POR MARINO BÁEZ
La transparencia judicial constituye la garantía ciudadana fundamental para el sostenimiento de cualquier sistema democrático moderno y plenamente funcional, ya que un aparato de justicia transparente asegura que los derechos de las personas estén resguardados frente a los abusos del poder y las garras de la corrupción organizada. Cuando los tribunales actúan con absoluta claridad, la sociedad recupera la fe perdida en las instituciones encargadas de velar por el bien común, en consecuencia, la rendición de cuentas de los magistrados no es un favor político, sino un derecho inalienable de cada ciudadano que exige equidad.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ejerce hoy una facultad constitucional impostergable al someter a los jueces de las altas cortes a un riguroso proceso de evaluación de desempeño; y al parecer, esta iniciativa gubernamental e institucional busca rescatar la confianza pública en un sistema judicial que históricamente ha sido golpeado por persistentes rumores de impunidad y componendas. En un país donde el gobierno se mofa hablando sobre la independencia de la justicia, lo ideal sería que el escrutinio público no sea interpretado como una intromisión política, sino como el fiel cumplimiento del mandato establecido en el artículo 181 de la Constitución dominicana.
La Diosa Temis, representación universal de la justicia, lleva los ojos vendados para garantizar que la aplicación de la ley se realice con absoluta imparcialidad y sin favoritismos, esa venda exige que el juzgador carezca de prejuicios, pasiones personales o ataduras económicas al momento de evaluar las pruebas de un expediente judicial, en razón de que cuando un magistrado negocia la libertad de un imputado, al margen de los requisitos legales, deshonra la pureza que simboliza esta mítica deidad jurídica.
La balanza que sostiene Temis en su mano izquierda representa la búsqueda constante de la equidad, la ponderación justa de los argumentos y la igualdad de las partes ante la ley. Este equilibrio perfecto se quiebra drásticamente cuando los intereses económicos de la corrupción inclina el peso del fallo hacia el mejor postor económico, ya que una balanza descalibrada por el cohecho y la prevaricación destruye la seguridad jurídica y convierte los tribunales en mercados de impunidad ante la judicatura.
Por su parte, la espada que Temis empuña con firmeza simboliza la fuerza legítima del Estado para imponer el cumplimiento del derecho y castigar severamente las conductas delictivas, por lo que este poder coercitivo pierde toda su legitimidad social cuando es utilizado de manera selectiva o se muestra complaciente ante los verdaderos criminales. La espada de la justicia debe castigar con el mismo peso al ciudadano común, al igual que cuando cae sobre el cuello del magistrado prevaricador de las Leyes.
La Ley 327-98 de Carrera Judicial establece con absoluta claridad que la permanencia de los juzgadores en el sistema depende directamente de su idoneidad moral y técnica; sin embargo, esta normativa no fue creada para proteger a funcionarios corruptos bajo el manto de la inamovilidad, más bien fue creada, para garantizar la estabilidad de los rectos servidores; y por eso, quien decide vestir la toga, también debe aceptar voluntariamente someterse al imperio de esta legislación y al constante examen de sus actuaciones.
La recurrente negativa de ciertos magistrados a ser evaluados públicamente por el CNM levanta profundas y legítimas sospechas en el seno de la sociedad civil, aunque es oportuno destacar que el retiro voluntario constituye un derecho legalmente reconocido, en el que muchos magistrados utilizan la jubilación como un escudo para evadir el cuestionamiento público, lo cual menoscaba la transparencia institucional, en ese sentido, la ciudadanía interpreta estas oportunas dimisiones como una estrategia calculada para proteger fortunas dudosas y asegurar pensiones vitalicias con el dinero público.
El Código Procesal Penal (CPP) consagra principios fundamentales como la legalidad, la objetividad y la debida motivación de las decisiones judiciales que todo juzgador debe respetar. La puesta en libertad de acusados que no reúnen las condiciones de ley viola flagrantemente estas garantías y debilita el combate al crimen organizado, visto que cada resolución judicial debe sustentarse estrictamente en las pruebas aportadas, nunca en las negociaciones clandestinas desarrolladas en las escalinatas o pasillos donde operan los tribunales de justicia.
La Inspectoría General del Poder Judicial desempeña un rol crucial al investigar de oficio o por denuncia las faltas graves cometidas en el ejercicio judicial. Estas auditorías patrimoniales y las investigaciones de campo constituyen herramientas legales esenciales para detectar el enriquecimiento ilícito dentro del aparato de justicia del Estado, ya que someter a los jueces bajo sospecha a un juicio disciplinario ante el CPP es el camino idóneo para sanear los tribunales del país.
Es justo destacar que la verdadera independencia judicial no consiste en el aislamiento absoluto ni en la total inmunidad frente a la rendición de cuentas ante los órganos fiscalizadores correspondientes, en razón de que un juez verdaderamente honesto e independiente no teme a las vistas públicas del CNM, mucho menos a las evaluaciones periódicas, es todo lo contrario, ve ineludiblemente en estos procesos institucionales la oportunidad perfecta para demostrar la transparencia, capacidad técnica y solvencia ética de su gestión.
La República Dominicana necesita consolidar un sistema de justicia penal donde los méritos profesionales y la pulcritud moral superen cualquier intento de manipulación política o corporativa, por eso, las evaluaciones del CNM constituyen un paso indispensable para separar el trigo de la cizaña judicial, ya que solo mediante un escrutinio implacable, transparente y apegado a la ley podremos devolverle a la Diosa Temis el esplendor de su balanza.
El autor es escritor y periodista
Reside en Estados Unidos
Agosto 06, 2026
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